Normativa y uso de los EPI

¿Sabías que el uso de los EPI (equipo de protección individual) es obligatorio para más del 40% de los trabajadores de diferentes sectores? Su obligatoriedad recae sobre el 80% de los trabajadores que operan en el sector de la construcción, el 60% de los trabajadores del sector industrial y el 58% del sector agrario.

Sin embargo, el dato más sorprendente es que aproximadamente, el 10% de los trabajadores reconocen que no los utilizan. Este dato es escalofriante, ya que no utilizar los EPI adecuados supone casi el 10% de los accidentes mortales, cifra que podría reducirse si los equipos de protección se empleasen adecuadamente.

La mayoría de los accidentes se recogen en trabajadores menores de 25 años, trabajadores temporales, autónomos y empresas que cuentan con menos de 10 trabajadores en su plantilla.

Equipos de protección individual: uso de los EPI

Cuando hablamos del uso de los EPI, nos referimos a los equipos de protección individual que han sido diseñados y fabricados para ser llevados puestos o sostenidos por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos que atentan contra su salud o seguridad. Su uso puede ser privado o profesional. Este matiz es importante destacarlo, ya que en el deporte o en el bricolaje también se usan EPI. También es importante destacar y se ha puesto de manifiesto durante la pandemia de COVID 19, que los EPI también pueden ser productos sanitarios y tener así, la doble certificación o uso dual.

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Equipos de protección individual

Obligaciones documentales de los operadores económicos

Como queda recogido en los Artículos del 8 a 13 del Reglamento, las obligaciones documentales de los operadores económicos fundamentalmente proceden de la Decisión 768/2008 para los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. ¿Cuáles son?

  • Documentación técnica más detallada (Anexo III)
  • El EPI debe ir acompañado del Certificado UE de tipo, la Declaración UE de Conformidad (Anexo IX)
  • Deben conservar la documentación técnica durante 10 años desde que el EPI se puso en el mercado
  • Control interno de la producción
  • Identificación del EPI (trazabilidad)

Fabricante

El fabricante hará una evaluación del nivel de riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección y tendrá en cuenta los riesgos previstos y también los razonablemente previsibles.

El EPI debe cumplir los Requisitos de Salud y Seguridad de la legislación aplicable (Reglamento UE 2016/425). Su cumplimiento se evaluará mediante los procesos de evaluación de la conformidad previstos.

El fabricante debe presentar con cada equipo de protección:

  • Certificado UE de Tipo
  • Marcado CE y otros marcados
  • Declaración UE de conformidad
  • Folleto informativo 
  • Trazabilidad: Identificarán al EPI con su número de tipo, lote o serie. Se identificarán con su nombre o marca y dirección postal de contacto.

Representante autorizado

Es la persona física o jurídica, establecida en la Unión, que ha recibido un mandato por escrito del fabricante para realizar tareas específicas en su nombre:

  • Solicitar realizar evaluación de conformidad
  • Mantener declaración UE de conformidad y documentación técnica
  • Cooperar con autoridades nacionales

Importador

El importador es la persona física o jurídica, establecida en la Unión, que introduce en el mercado de la Unión el EPI procedente de un país tercero. Sus responsabilidades se basan en las del fabricante. Debe asegurarse que sólo introduce en el mercado EPIs conformes con la documentación requerida, que deben identificarse con su nombre y marca y dirección de contacto.

Distribuidor

Un distribuidor es la persona física o jurídica, distinta de los otros operadores (fabricante o importador) que comercializa el EPI en la Unión. Debe asegurarse de que lleve el marcado CE y de que vaya acompañado con la documentación necesaria. El fabricante y/o importador han debido indicar su nombre y dirección.

¿Qué debe saber el usuario sobre el uso de los EPI?

1. Información del producto

2. Seguridad del producto

¿Qué llevarán los EPI según el Reglamento 2016/425?

1. Identificación del fabricante e importador

2. Declaración de conformidad accesible

3. Mismo marcado CE

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